Asamblea Nacional señala la ruta para guiar la transición


Asamblea Nacional (AN) de Venezuela. Foto: EFE/Miguel Gutiérrez

*** El Gobierno de Unidad Nacional en Venezuela puede durar hasta 12 meses y debe designar nuevos integrantes de los Poderes Públicos


Por Eugenio Martínez
Caracas/DLA/08 de febrero de 2019.- La transición en Venezuela tiene una hoja de ruta legal muy clara. La Asamblea Nacional aprobó el martes 5 de febrero el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución Nacional.
Según la exposición de motivos del Estatuto “(…) el 20 de mayo de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en libertad y se sentaron las bases para el escenario de usurpación que ocurre actualmente (…)De esta manera, llegado el plazo constitucional en el que un nuevo Presidente electo debía juramentarse, no ocurrió lo debido y Nicolás Maduro Moros se aferró al Poder Ejecutivo de manera fáctica para profundizar la usurpación”.
El Estatuto que rige la Transición a la democracia consta de siete capítulos y 39 artículos. En el primer capítulo se incluye la definición de la transición que puede ocurrir en Venezuela que mantiene las tres fases progresivas esgrimidas reiteradamente por el presidente de la Asamblea Nacional Juan Guiadó:
1) el cese de la usurpación; 2) la instalación de un Gobierno provisional 3) la realización de elecciones libres, transparentes y competitivas.
Según el texto aprobado por los parlamentarios “en cada una de estas fases progresivas, la Asamblea Nacional ejercerá competencias, también de manera progresiva, hasta lograr consumar la transición democrática y restablecer el orden constitucional”.
En el segundo capítulo se especifica “la inexistencia de un presidente electo en el país, califica la situación de usurpación, precisa la ineficacia de la autoridad usurpada, establece el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros e identifica en el fin de la usurpación como el hito que marca la liberación del régimen autocrático”.
Por otra parte en el tercer capítulo se “especifica la actuación de la Asamblea Nacional y su presidente mientras permanezca la usurpación de la Presidencia de la República. Para comenzar se reafirma la vigencia del periodo constitucional del Poder Legislativo (hasta el 4 de enero de 2021) y acto seguido se establece que, “el Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela”. En los artículos siguientes se especifica la actuación de la Asamblea Nacional, el camino de reinserción del Estado venezolano en el concierto de las nacionales libres y los lineamientos que guiarán la transición política y económica.
En el cuarto capítulo se desarrolla el procedimiento para la reinstitucionalización de los poderes públicos, incluyendo los procedimientos para la selección o ratificación de los actuales integrantes del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia, Contraloría General de la República, Fiscalía General y Defensoría del Pueblo.
Por último, en el quinto capítulo se establece que los lineamientos “para la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional. Una vez cesada la usurpación, la Asamblea Nacional garantizará el cumplimiento pleno del artículo 233 de la Constitución Nacional una vez que se concrete la liberación de la autocracia”.
Elecciones parlamentarias en diciembre de 2020
El artículo 13 del Estatuto indica que la Asamblea Nacional, electa mediante voto popular el 6 de diciembre de 2015, ejercerá sus funciones hasta el 4 de enero de 2021, previendo que los nuevos diputados tomen posesión de sus cargos en enero de 2022. En el estatuto se establece taxativamente que se celebrarán elecciones parlamentarias durante el último trimestre del año 2020, “según lo establecido en las normas constitucionales y en las leyes electorales”.
No obstante, para que esta elección se materialice, debe ocurrir antes la reinstitucionalización de todos los poderes públicos.
Según el artículo 20 del Estatuto y en este sentido se establece que la Asamblea Nacional tiene la facultad de “modificar lapsos y requisitos legales con el objeto de recuperar la legitimidad de los Poderes Públicos (…) Todos los ciudadanos y funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con dichos trámites”.
Además se especifica que la Asamblea Nacional “procederá a designar o ratificar a los titulares de los Poderes Públicos: Poder Ciudadano, Rectores del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”.
Ratifican a los magistrados en el exilio
En el artículo 22 del Estatuto se explica que son reconocidos y ratificados como “magistrados legítimos” los designados por la Asamblea Nacional en la sesión del 21 de julio de 2017.
En relación con los actuales integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, se indica que el Parlamento “efectuará el trámite de designación o ratificación del resto de los magistrados que hayan sido designados en legislaturas anteriores a la Legislatura 2016-2021 (….) Una vez designados todos los Magistrados y provistas todas las magistraturas vacantes, los mismos deberán incorporarse al máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de Venezuela”.
El CNE es la prioridad
En el Estatuto para la Transición se especifica que la designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral “será materia prioritaria para la Asamblea Nacional”.
Por otra en el artículo 23 se indica que “el Comité de Postulaciones Electorales ejercerá sus competencias con la mayor celeridad posible, de modo que la renovación del Consejo Nacional Electoral favorezca la realización de elecciones libres y competitivas sin dilaciones indebidas que, una vez cesada la usurpación y conformado el Gobierno provisional de unidad nacional, permitan la consolidación de la democracia”.
Tanto para el CNE, como para el resto de los poderes, el artículo 24 del Estatuto aclara que “los Poderes Públicos legitimados por la Asamblea Nacional ejercerán sus funciones hasta el primer semestre del año 2021”.
Gobierno de Unidad Nacional puede durar hasta un año
Según lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto para la transición “una vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás personeros del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución. El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas”.
Por otra parte, según el artículo 26 del Estatuto para la transición en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los 30 días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional “podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de Venezuela a los fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática (instalación de un Gobierno de Unidad Nacional)”.
El Estatuto especifica que el mandato de este Gobierno de Unidad Nacional “culminará con la juramentación ante la Asamblea Nacional del nuevo Presidente electo en las elecciones libres y competitivas que a tal efecto sean convocadas y organizadas por el Poder Electoral bajo todas las garantías establecidas por los estándares nacionales e internacionales de transparencia comicial”.
Por otra parte se asegura que “a todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de 12 meses”.

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