Asamblea
Nacional (AN) de Venezuela. Foto: EFE/Miguel
Gutiérrez
|
***
El Gobierno de Unidad Nacional en Venezuela puede durar hasta 12
meses y debe designar nuevos integrantes de los Poderes Públicos
Por Eugenio Martínez
Caracas/DLA/08
de febrero de 2019.- La transición en Venezuela tiene una
hoja de ruta legal muy clara. La Asamblea Nacional aprobó el martes
5 de febrero el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para
restablecer la vigencia de la Constitución Nacional.
Según
la exposición de motivos del Estatuto “(…) el 20 de mayo
de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial
en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en
libertad y se sentaron las bases para el escenario de usurpación que
ocurre actualmente (…)De esta manera, llegado el plazo
constitucional en el que un nuevo Presidente electo debía
juramentarse, no ocurrió lo debido y Nicolás Maduro Moros se aferró
al Poder Ejecutivo de manera fáctica para profundizar la
usurpación”.
El
Estatuto que rige la Transición a la democracia consta de siete
capítulos y 39 artículos. En el primer capítulo se incluye la
definición de la transición que puede ocurrir en Venezuela que
mantiene las tres fases progresivas esgrimidas reiteradamente por el
presidente de la Asamblea Nacional Juan Guiadó:
1)
el cese de la usurpación; 2) la instalación de un Gobierno
provisional 3) la realización de elecciones libres, transparentes y
competitivas.
Según
el texto aprobado por los parlamentarios “en cada una de
estas fases progresivas, la Asamblea Nacional ejercerá competencias,
también de manera progresiva, hasta lograr consumar la transición
democrática y restablecer el orden constitucional”.
En
el segundo capítulo se especifica “la inexistencia de un
presidente electo en el país, califica la situación de usurpación,
precisa la ineficacia de la autoridad usurpada, establece el cese del
deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros e identifica en el fin de
la usurpación como el hito que marca la liberación del régimen
autocrático”.
Por
otra parte en el tercer capítulo se “especifica la actuación
de la Asamblea Nacional y su presidente mientras permanezca la
usurpación de la Presidencia de la República. Para comenzar se
reafirma la vigencia del periodo constitucional del Poder Legislativo
(hasta el 4 de enero de 2021) y acto seguido se establece que, “el
Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo
233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la
República Bolivariana de Venezuela”. En los artículos
siguientes se especifica la actuación de la Asamblea Nacional, el
camino de reinserción del Estado venezolano en el concierto de las
nacionales libres y los lineamientos que guiarán la transición
política y económica.
En
el cuarto capítulo se desarrolla el procedimiento para la
reinstitucionalización de los poderes públicos, incluyendo los
procedimientos para la selección o ratificación de los actuales
integrantes del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de
Justicia, Contraloría General de la República, Fiscalía General y
Defensoría del Pueblo.
Por
último, en el quinto capítulo se establece que los lineamientos
“para la conformación de un Gobierno provisional de unidad
nacional. Una vez cesada la usurpación, la Asamblea Nacional
garantizará el cumplimiento pleno del artículo 233 de la
Constitución Nacional una vez que se concrete la liberación de la
autocracia”.
Elecciones
parlamentarias en diciembre de 2020
El
artículo 13 del Estatuto indica que la Asamblea Nacional, electa
mediante voto popular el 6 de diciembre de 2015, ejercerá sus
funciones hasta el 4 de enero de 2021, previendo que los nuevos
diputados tomen posesión de sus cargos en enero de 2022. En el
estatuto se establece taxativamente que se celebrarán elecciones
parlamentarias durante el último trimestre del año 2020, “según
lo establecido en las normas constitucionales y en las leyes
electorales”.
No
obstante, para que esta elección se materialice, debe ocurrir antes
la reinstitucionalización de todos los poderes públicos.
Según
el artículo 20 del Estatuto y en este sentido se establece que la
Asamblea Nacional tiene la facultad de “modificar lapsos y
requisitos legales con el objeto de recuperar la legitimidad de los
Poderes Públicos (…) Todos los ciudadanos y funcionarios públicos
tienen el deber de colaborar con dichos trámites”.
Además
se especifica que la Asamblea Nacional “procederá a designar
o ratificar a los titulares de los Poderes Públicos: Poder
Ciudadano, Rectores del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia”.
Ratifican
a los magistrados en el exilio
En
el artículo 22 del Estatuto se explica que son reconocidos y
ratificados como “magistrados legítimos” los designados por la
Asamblea Nacional en la sesión del 21 de julio de 2017.
En
relación con los actuales integrantes del Tribunal Supremo de
Justicia, se indica que el Parlamento “efectuará el trámite
de designación o ratificación del resto de los magistrados que
hayan sido designados en legislaturas anteriores a la Legislatura
2016-2021 (….) Una vez designados todos los Magistrados y provistas
todas las magistraturas vacantes, los mismos deberán incorporarse al
máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de
Venezuela”.
El
CNE es la prioridad
En
el Estatuto para la Transición se especifica que la designación de
los Rectores del Consejo Nacional Electoral “será materia
prioritaria para la Asamblea Nacional”.
Por
otra en el artículo 23 se indica que “el Comité de
Postulaciones Electorales ejercerá sus competencias con la mayor
celeridad posible, de modo que la renovación del Consejo Nacional
Electoral favorezca la realización de elecciones libres y
competitivas sin dilaciones indebidas que, una vez cesada la
usurpación y conformado el Gobierno provisional de unidad nacional,
permitan la consolidación de la democracia”.
Tanto
para el CNE, como para el resto de los poderes, el artículo 24 del
Estatuto aclara que “los Poderes Públicos legitimados por la
Asamblea Nacional ejercerán sus funciones hasta el primer semestre
del año 2021”.
Gobierno
de Unidad Nacional puede durar hasta un año
Según
lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto para la transición “una
vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás
personeros del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la
continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución.
El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante treinta (30)
días continuos como Presidente encargado de la República a efectos
de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno
provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean
necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y
competitivas”.
Por
otra parte, según el artículo 26 del Estatuto para la transición
en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones
libres y competitivas dentro de los 30 días continuos establecidos
en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional “podrá
ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de
Venezuela a los fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que
dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática
(instalación de un Gobierno de Unidad Nacional)”.
El
Estatuto especifica que el mandato de este Gobierno de Unidad
Nacional “culminará con la juramentación ante la Asamblea
Nacional del nuevo Presidente electo en las elecciones libres y
competitivas que a tal efecto sean convocadas y organizadas por el
Poder Electoral bajo todas las garantías establecidas por los
estándares nacionales e internacionales de transparencia comicial”.
Por
otra parte se asegura que “a todo evento, las elecciones
presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan
pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo
máximo de 12 meses”.
Comentarios