Seguidores de la oposición asisten este viernes a la primera aparición en público del líder del Parlamento y presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó.EFE |
Prensa/DLA/26-01-2019.-
El abogado experto
en derecho constitucional, Jose Ignacion Hernández, cree que Juan
Guaidó está siguiendo lo que dice la Constitución como una regla
del juego, "de lo contrario estaríamos frente a la anarquía y
la arbitrariedad".
Venezuela
vive una crisis de gobernabilidad producto del enfrentamiento entre
el Poder Ejecutivo y el Legislativo desde las elecciones de 2015
cuando el oficialismo perdió la mayoría (112 de 167) de escaños de
la Asamblea Nacional.
Posteriormente,
el Gobierno declaró la nulidad de la elección de los tres diputados
del estado Amazonas, lo que le quitó la mayoría calificada a la
oposición venezolana. Sin embargo, el punto de quiebre llega con la
juramentación de Nicolás Maduro para un segundo periodo
presidencial luego de unas elecciones sin garantías democráticas y
convocadas por una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) considerada
ilegítima por juristas, lo que constituiría un proceso nulo.
El
diputado Juan Guaidó como máxima autoridad de la Asamblea Nacional
se juramentó como presidente encargado de la República el 23 de
enero al considerar que Maduro está usurpando el Ejecutivo. Tres
artículos de la Constitución sustentan sus acciones: el 233, el 333
y el 350.
Artículo
233 “(…) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a
una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de
la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la
Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro
años del período constitucional, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes (…)“.
Artículo
333 “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier
otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá
el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia“.
Artículo
350 “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su
lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos“.
Previamente
a su juramentación, en la sesión del 15 de enero se anunció, en un
cabildo abierto, que asumiría la presidencia interina de la
República. En su discurso definió las cuatro bases que contempla la
Asamblea Nacional para alcanzar la transición hacia la democracia:
declarar la usurpación de Nicolás Maduro en la presidencia; ofrecer
amnistía y otras garantías legales para funcionarios militares y
civiles que contribuyan a restituir el orden constitucional;
solicitar a 46 países que congelen las cuentas del Estado venezolano
en el extranjero y autorizar el ingreso de ayuda humanitaria al país.
Guaidó
advirtió que para lograr la transición democrática en Venezuela
era necesario cumplir tres etapas: cese de la usurpación, lograr un
Gobierno de transición y convocar a una nueva elección.
Para
analizar el entramado jurídico y político en el que se encuentra
hoy Venezuela, conversamos con José Ignacio Hernández, abogado
experto en Derecho Administrativo y Constitucional, y doctor en
Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
¿Por
qué se considera la usurpación del Poder Ejecutivo desde el 10 de
enero de 2019 y no desde 2013 cuando hubo denuncias de un proceso
electoral viciado?
En
el año 2013 hubo una elección disputada, conflictiva y hasta
fraudulenta pero fue una elección con una autoridad relativa, con
autonomía y ciertas libertades, aunque no hubo mecanismos de
verificación del proceso electoral. El Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) nunca iba a declarar la usurpación del Ejecutivo, además ese
proceso electoral fue reconocido por la comunidad internacional
Desde
el punto de vista del derecho, la legitimidad es el reconocimiento
público de una autoridad según la Constitución lo establece, que
puede ser de origen (cómo accedo al poder) y de ejercicio (cómo lo
ejerzo).
Cuando
una elección no cumple el 50% de los estándares no hay legitimidad
de origen. Maduro desmanteló la Asamblea Nacional, tiene
secuestrados los poderes públicos, y viola los derechos humanos, por
lo que pierde su legitimidad en ejercicio pero tenía una legitimidad
de origen, aunque precaria. El 9 de enero de 2019 se acabó su
mandato, y cuando se juramentó el 10 usurpó el cargo.
Estamos
en una situación irregular cuya solución comenzó cuando la
Asamblea Nacional trazó un mapa de transición el 15 de enero.
El
artículo 233 explica que cuando asume el presidente encargado, deben
convocarse elecciones en un periodo de 30 días. ¿Cómo es posible
convocar un proceso electoral si Juan Guaidó en la práctica no
controla los poderes públicos?
El
artículo 233 tiene dos aristas: quién se encarga de la presidencia
y cuándo se hacen las elecciones.
Guaidó
asumió legítimamente el título de Presidente encargado pero en
este momento es imposible convocar y realizar elecciones porque la
usurpación se mantiene, y existe un impedimento material. Para que
pueda llevarse a cabo el proceso electoral, debe cesar la usurpación,
disolverse la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), nombrar un nuevo
Consejo Nacional Electoral (CNE) y un nuevo Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), liberar a los presos políticos, y cesar las
inhabilitaciones políticas.
Es
necesario que rescatemos la institucionalidad para poder realizar
unas nuevas elecciones. Sería irresponsable convocarlas en un
periodo menor a los seis meses luego de que cese la usurpación. Es
importante recordar que estamos en esta crisis por unas elecciones
fraudulentas (mayo 2018). Para hacer cumplir la Constitución, hay
que tener elecciones libres y transparentes en el menor tiempo
posible
Si
se hicieran unas nuevas elecciones en las actuales condiciones,
serían tan o más fraudulentas que el evento del 20 de mayo, y ello
solo agravaría la crisis venezolana. Estamos en un proceso de
transición de la dictadura a la democracia. Estamos en estado de
excepción.
¿Cuándo
entró Venezuela en estado de excepción?
Cuando
la Asamblea Nacional decretó el 15 de enero la aplicación del
artículo de la Constitución. Estamos en una etapa de transición
ordenada pero ante lo que yo he denominado una “madeja
constitucional”, donde tenemos un TSJ politizado y un fiscal
nombrado por una ilegítima Asamblea Nacional Constituyente.
Hay
un diseño procedimental que en derecho se conoce como ad hoc, que
puede ser interpretado “para un fin específico“, contemplado en
el Artículo 333 de la Constitución pero no dice cómo hacerlo.
La
Constitución de 1952 no previa lo que ocurrió el 23 de enero de
1958, cuando se instaló una Junta de Gobierno y comenzó a emitir
decretos. Nuestra actual Constitución en el artículo 333 explica
que ésta no puede ser desconocida o derogada de manera indebida.
Dicho artículo ordena a ciudadanos y funcionarios a “colaborar en
el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
¿Si
la Constitución ha sido violada por el régimen y este sigue
ejerciendo el poder, cómo pueden aplicarse sus artículos para
restablecer la democracia?
La
Constitución no ha perdido vigencia aunque ha dejado de aplicarse.
Guaidó está siguiendo lo que dice la Constitución como una regla
del juego mientras hay un estado de excepción, de lo contrario
estaríamos frente a la anarquía y arbitrariedad.
Guaidó
autorizó el ingreso de ayuda humanitaria a Venezuela, pero no
controla los puertos ni organismos que podrían manejarla. Si en
efecto, vienen barcos en las próximas semanas. ¿Maduro se atrevería
a devolverlos?
De
acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, Maduro debe aceptar
esa ayuda. De lo contrario es responsable en el plano internacional.
Estados
Unidos está considerando transferirle el pago de los ingresos
petroleros venezolanos al Presidente encargado, ¿cómo podría
obtenerlos y controlarlos si no tiene instituciones para su
administración?
Existen
varios precedentes en el mundo sobre la transferencia de fondos a
gobiernos de transición, el más reciente ocurrió en Libia,
mientras (Muamar) el Gadafi seguía siendo presidente. El Consejo de
Transición, que era una suerte de Frente Amplio (FA) o la Mesa de la
Unidad Democrática (MUD), fue reconocido como un hecho inédito por
el Gobierno del Reino Unido como el legítimo Gobierno de transición
y se transfirieron las cuentas bancarias a ellos.
Pero
Libia terminó como un Estado fallido. ¿Ese podría ser el destino
de Venezuela?
En
Libia lo que ocurrió fue una guerra civil, por lo cual es un ejemplo
desafortunado. Sin embargo, eso no es lo que ocurre en Venezuela, ni
creo pueda ocurrir.
¿Cómo
podría el Presidente encargado obtener y administrar los fondos del
exterior?
Actualmente
no hay capacidad de manejar los activos en el exterior, pero lo que
se está buscando es proteger los activos de la República, porque en
medio de la crisis de gobernabilidad los acreedores van a querer
beneficiarse de esta situación. Tenemos que recordar que Venezuela
perdió el Esequibo porque tenía problemas internos y cuando se
dieron cuenta ya era muy tarde.
Si
en efecto los fondos son transferidos al Presidente encargado, esto
constituiría una suerte de sanciones económicas para Maduro. El
objetivo único debe ser promover una transición democrática en el
país.
¿Qué
ocurrirá si Maduro decide no ceder el poder?
La
legitimidad como reconocimiento tácito es la estrategia de Maduro.
Si no hay un cambio en el corto plazo, Venezuela se normalizaría en
la miseria y el caos. ¿Cuántos países reconocen a Corea del Norte?
Este hecho no es determinante para que un gobernante se mantenga en
el poder.
Se
estabilizaría la miseria, y Venezuela se convertiría en un Estado
forajido como el Congo, sin acceso al mercado internacional, en
default, sin servicios públicos. Seríamos una suerte de Somalia
latinoamericana, con una migración que supere los 10 millones de
personas. Pero no es el Gobierno lo que está en juego sino
Venezuela.
Entre
los dos escenarios planteados: transición democrática y el Estado
forajido, ¿cuál ve más probable?
Veo
un escenario de transición exitosa, porque Maduro no tiene la fuerza
del control de mando. El componente de las Fuerzas Armadas ayudará a
ceder el poder.
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