El alcalde Gerardo Blyde dijo este jueves 12 de octubre que los gobernadores electos de la MUD no se juramentarán ante ANC. |
Por José Ignacio Hernández G. |
12 de octubre, 2017
Faltando pocos días para las elecciones regionales, el
Gobierno señaló que los nuevos gobernadores deberán juramentarse ante la
Asamblea Nacional Constituyente, pues tal asamblea habría decidido
“que los gobernadores (electos) tendrán que juramentarse y subordinarse a la
Constituyente como requisito sine qua non, ineludible, para asumir sus
cargos”. Por su parte, Gerardo Blyde, alcalde de Baruta y jefe de campaña
de la Mesa de la Unidad Democrática, declaró que “ningún gobernador de la oposición va a
juramentarse ante la Asamblea Nacional Constituyente”.
Se trata de una confusa situación que debe ser
aclarada, como se dice, separando el polvo de la paja:
1.- Entendiendo la juramentación de los gobernadores
de estado
La juramentación es un acto formal que debe cumplir
todo aquel que inicia el ejercicio de un cargo público, pues permite determinar
con certeza el momento en el cual asumió el puesto y las responsabilidades
inherentes a este.
Como dispone el artículo 1 de la Ley de Juramento,
“ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes
juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de
cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo”.
Por lo tanto, los gobernadores que resulten electos el
15 de octubre deberán prestar juramento para asumir tal cargo.
2.- ¿Ante quién se juramentan los gobernadores de
estado?
El artículo 12 de la Ley de Elección y Remoción de
Gobernadores dispone, con toda claridad, ante quién deben los gobernadores
prestar juramento. Según esa norma, el “gobernador electo tomará posesión del
cargo, previo juramento ante la Asamblea Legislativa. Si por cualquier
circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea Legislativa, lo hará ante un
Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial”.
Tal disposición, que encontramos reproducida en las
constituciones de los estados, sigue el principio general conforme al cual el
gobierno electo debe prestar juramento ante el órgano que ejerce la
representación popular, o sea, el Poder Legislativo, que en este caso
corresponde a las asambleas o consejos legislativos de los estados.
3.- ¿Puede la ANC exigir a los gobernadores que
se juramenten ante ella?
La ANC no puede exigir a los gobernadores electos que
se juramenten ante ellos. Primero, pues como he explicado, esa asamblea es un órgano ilegítimo y fraudulento que
no puede ejercer ninguna competencia, siquiera para tomar juramento a
gobernadores. Segundo, la Ley venezolana es clara: los gobernadores solo deben
juramentarse ante los consejos legislativos o en su caso, ante el Poder
Judicial.
4.- ¿Qué consecuencias tendría que los
gobernadores se nieguen a prestar juramento ante la ANC?
No es osado asumir que la ilegítima y fraudulenta ANC,
pretendiendo ejercer poderes “supra-constitucionales”, ordene a los
gobernadores electos juramentarse ante ella, como condición necesaria para
asumir el cargo.
Tal orden sería jurídicamente inexistente, y frente a
ello resultaría aplicable el artículo 350 de la Constitución. Ni la ANC puede
ordenar nada a los gobernadores, ni mucho menos puede aplicar “sanciones” en
caso de que los gobernadores desconozcan a la ANC y sus supuestas órdenes.
5.- ¿Y qué pasaría si, a pesar de todo, algún
gobernador electo decide juramentarse ante la ANC?
Desde un punto de vista jurídico, la sola
juramentación de algún gobernador ante la ANC sería irrelevante pues, como
dije, la ANC no es un órgano de Derecho, sino un órgano ilegítimo de facto. Con
lo cual, jurídicamente, ese juramento tendría la misma relevancia que un
juramento prestado a la luna o al sol. Con la gran diferencia de que, al menos,
la luna y el sol sí tienen legítima relevancia jurídica.
6.- ¿Si los gobernadores se juramentan ante la ANC
esta sería legitimada?
Si algún gobernador decidiese juramentarse ante la
ANC, ello en modo alguno cambiaría el hecho de que esa asamblea es un órgano
ilegítimo y fraudulento.
En realidad, nada ni nadie puede cambiar esa
consecuencia. Pase lo que pase, la ANC ha sido, es y será un órgano ilegítimo,
que usurpa funciones constitucionales y que actúa fraudulentamente como un
gobierno de facto.
7.- ¿Y qué puede hacer la ANC en retaliación contra
los gobernadores que la desconozcan?
Si la ANC insiste en tomar juramento a los
gobernadores y estos se niegan, no es de extrañar que pretenda afectar el ejercicio
de las funciones de gobernador, en virtud de sus seudos “poderes
supra-constitucionales”.
Frente a tal situación, solo a los ciudadanos
corresponde defender su voto. Pero recordando que el efectivo ejercicio de las
competencias de los nuevos gobernadores solo será posible si se logra deponer a
la ANC restableciéndose la Constitución. Por ello, en realidad, las elecciones
regionales son solamente un paso más en el proceso de restitución de
la democracia constitucional.
José Ignacio Hernández G.
José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la
Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo
en Twitter en @ignandez
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