RÈGULO
JOSÈ SANTOS
Venezuela
E
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l mes de noviembre fue enaltecido
como mes de la No violencia contra la mujer, haciendo alusión a la fecha
específica, el 25 de Noviembre Día Internacional de la
eliminación de la violencia contra la mujer, aprobado por la Asamblea General
de Las Naciones Unidas en fecha 17 de diciembre de 1999 en memoria de
las hermanas Mirabal, activistas políticas dominicanas, asesinadas el 25 de noviembre de 1960, por el dictador dominicano Rafael Leónidas
Trujillo.
La violencia contra las mujeres es de
muchas formas: física, sexual, psicológica, obstétrica, económica.
La violencia en contra de las
mujeres se ha perpetuado por siglos de dominación masculina y de discriminación
basada en el género.
Dicha violencia está cimentada en
normas profundamente enraizadas en la sociedad, las cuales solo les reconocen
valor a las mujeres a partir de nociones discriminatorias de castidad y
honor, y es frecuentemente usada para controlar y humillar no solamente a la
mujer sino a las familias y comunidades.
La Asamblea General de las Naciones
Unidad declaró que la violencia contra la Mujer constituye una violación de los
Derechos Humanos y de las Libertades de la Mujer, que se
necesita una sincera declaración de los Derechos que se deben aplicar para
asegurar la eliminación de toda violencia contra la mujer en todas sus formas
y un compromiso de los Estados y de la Comunidad Internacional en general para
eliminar este tipo de violencia.
En Venezuela con la aprobación de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia se
pretende dar cumplimiento al mandato Constitucional de
garantizar por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e
independientemente de los derechos humanos de las mujeres, así como
su derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ningún tipo de
limitaciones.
Por ello el Estado está obligado a
brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas,
vulnerabilidad, riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y
administrativas.
Violencia contra
la mujer en la familia
La violencia contra la mujer
comienza en la infancia y es en la familia donde principalmente se
ejerce esa violencia.
La infancia es especialmente
vulnerable a la violencia y la niña sufre un plus añadido por su condición
femenina. A la ablación generalizada en determinadas comunidades e
ineludiblemente ligada al sexo femenino, el comercio sexual que puede
arrancar ya en el seno de la familia con la venta de la niña, o el infanticidio y los abusos sexuales más frecuentemente ligados al
sexo femenino, se une una más estricta autoridad paterna, ejercida también por
hermanos, y una educación discriminatoria que limita sus expectativas
vitales.
La violencia contra la mujer especialmente
la ejercida por su pareja y la violencia sexual constituye un grave
problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las
mujeres.
Las cifras recientes de la
prevalencia mundial indican que el 35% de las mujeres del mundo han
sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún
momento de su vida. Por término medio, el 30% de las mujeres que han tenido una
relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física o sexual por parte de su pareja.
Porcentaje
Un 38% de los asesinatos de mujeres
que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. Se hace
referencia que la oficina de la Mujer y Familia presidida por Ilva Millán dependiente de la Alcaldía de Valera estado
Trujillo- Venezuela, llevó a cabo actos recreativos en la plaza Bolívar
de dicha localidad a tempranas horas respecto al día mencionado.
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