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ara analizar
la Resolución 058 se debe comenzar por saber el contenido de la Resolución 751,
a partir de la misma se puede ir señalando como la 058 le va quitando
protagonismo a los Padres y representantes para entregarlo a los voceros y
voceras de los Consejos Comunales, si hacemos la comparación entre unos y otros
terminaríamos preguntando: ¿Quiénes están más interesados en el trabajo escolar?
los Padres y Representantes, los miembros del cuerpo docente, los vecinos de la
escuela o los miembros de los Consejos Comunales. La resolución 751 define a la Comunidad
Educativa como el universo conformado por: los padres y representantes,
estudiantes, docentes, trabajadores de la escuela, miembros destacados de la
comunidad que rodea al plantel, los trabajadores que prestan servicio a la
institución, tales como: el transporte escolar, la cantina, el comedor y
cualquier otro servicio que beneficie al plantel, como puede observarse en la
Resolución 751, la concepción de Comunidad Educativa es amplia e incorpora a todos
los individuos que tienen responsabilidades con la institución educativa. En la Resolución 058 se ordena la creación de
un gran número de comités para que juntos integren el Consejo Educativo y este
asuma con carácter ejecutivo las decisiones en el plantel; incluyendo las de
carácter docente por encima del personal directivo del mismo. La Resolución 751 entrega a los padres y
representantes las decisiones que tienen que ver con problemas de
mantenimiento, disciplina, seguridad, suministros, reparaciones, actos
culturales, deportes, etc, pero las
acciones docentes están reservadas para el personal directivo y académico por
ser estos preparados especialmente y amparados por la Ley de Educación. Por tal
motivo es completamente falso lo que sostienen los voceros oficiales, cuando dicen
que por primera vez los padres y representantes van a ser tomados en cuenta
para la gestión escolar, desde 1986 cuando se promulgo la Resolución 751 quedó
establecido que la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes
conjuntamente con el Director del Plantel era el órgano rector de la gestión
escolar, además se permitía constituir un Comité Consultivo donde hay
representación de todos los sectores involucrados en el funcionamiento de la
institución escolar. Al incorporar a los voceros comunales con funciones
ejecutivas, se está fomentando el caos y la anarquía en el proceso escolar, las
personas con poder ejecutivo pero sin preparación docente y en algunos casos
hasta con deficiencias culturales, van a convertir a la institución en una
tribuna, no para ayudar al proceso educativo, sino para defender al gobierno en
su empeño de imponer un estado comunal que atenta contra la democracia y pretende establecer un estado socialista. Es
importante aclarar que nuestra Constitución Nacional nos define como un Estado
Democrático y por tal motivo, es deber ineludible de educar para la
Democracia. Cuando la Resolución 058
habla del Estado Docente, entra en contradicción porque las Comunas no están
contempladas en el Sistema Democrático. La Resolución 058 cuando ordena la
creación del Consejo Educativo, atenta contra los docentes porque les quita su
función fundamental, atenta contra los gremios docentes porque evalúa al
educador y propone sus ascensos, recomienda su preparación profesional, ordena
despidos y propone aumentos de sueldo, de tal manera que los gremios docentes
quedan sin oficio, atenta contra la supervisión escolar porque sustituyen al
director en sus funciones, atentan contra las organizaciones estudiantiles porque
el Comité Estudiantil las sustituye en sus funciones y así sucesivamente,
sustituye al sindicato de los obreros y los administrativos, de tal manera que
el Consejo Educativo conformado por todos los Comités se constituye en el
órgano rector de la institución.
PROF.
LUIS SOTO PIRELA
Ex
Director Nacional de Comunidades Educativas
Coordinador
del equipo que elaboró la Resolución 751
Coordinador
del equipo que elaboró el Manual Operativo de las Comunidades Educativas
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