Estas son las operaciones bancarias que no podrá hacer si está en el exterior



Caracas/ECDS FM/08-11-2018.- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) remitió en días pasados el instructivo a las entidades bancarias para ordenarles el bloqueo de las operaciones de los clientes que ingresen a la página de los bancos desde el exterior si no notificaron su salida de Venezuela con anticipación.
Esto, en relación a la circular N° 14539, con fecha 27 de agosto de 2018, en la que la Sudeban pidió a los bancos solicitar a sus clientes información relacionada a sus posibles salidas del país, lugar de destino y periodo de tiempo que estarán fuera, para que puedan acceder a la plataforma bancaria y realizar sus operaciones.
En el caso de que la institución bancaria identifique alguna transacción en el exterior que corresponda a clientes que no hayan notificado previamente su salida del país, se deberá a proceder a imposibilitar el acceso para realizar transferencias en línea. Dicho bloqueo durará hasta que el ciudadano suministre la información requerida.
Además, los bancos deberán informar semanalmente a la Superintendencia los datos de los venezolanos que salieron del país; el registro de todas las operaciones que se realicen desde el exterior; y, en caso de los clientes que no hayan notificado su salida, deberán reportar los datos correspondientes, la fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP de las cuales se registraron los accesos.
En el instructivo se señala que los clientes que requieran efectuar transferencias electrónicas hacia terceras personas (naturales o jurídicas) o realizar el pago de tarjetas de crédito a otros beneficiario, en el mismo banco o en otro, desde el exterior a través de la Banca por Internet, deberán informar previamente a la instituciones bancarias sobre su situación.
El resto de las operaciones bancarias, señala el documento, como depósitos en cuenta, depósitos por concepto de pago de las pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, transferencias electrónicas recibidas (propias o de terceros), pago de servicios públicos (luz, agua, telefonía fija y celular, impuestos nacionales o municipales, entre otros), transferencias electrónicas o pagos de tarjetas de crédito hacia el mismo titular dentro del mismo banco o en otro, adelanto en efectivo a cuenta desde la tarjeta de crédito, solicitud de créditos o cualquier otra operación distintas a las mencionadas en el párrafo anterior no requieres de una notificación previa por parte del cliente hacia el banco para que puedan realizarse desde el exterior.

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