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Sin Estado, sin Derecho y sin gobierno

Iván Olaizola D’Alessandro
Quién fue el que no le hizo caso al teniente coronel paciente: ¿Cabello o Maduro?

“Se acabó lo que quedaba y el queso que había en la mesa también se lo comió”. Así podemos resumir la que está pasando en Venezuela en estos días. Locura total. Un país sin instituciones independientes desde hace ya bastante tiempo, con una Constitución elástica y a partir del 10 de enero, cuando escribo esta columna, sin gobierno legítimo. Sí, así de simple. Así la Sala Constitucional del TSJ haya dicho lo que dijo. Todo el mundo sabe, hasta los propios chavista, que esa decisión del TSJ no aguanta el más elemental análisis jurídico y que fue una orden dada, desde Cuba, pero no precisamente por el teniente coronel en condición estable, para resolver un problema interno del gobierno y del PSUV. Cualquier estudiante de derecho, aun los que se están iniciando, saben que esa decisión no tiene ningún fundamento. Pero más aún, cualquier persona con dos dedos de frente y medio alfabeto seguro opina lo mismo. Y me atrevería a decir que en su conciencia los mismos miembros de la Sala Constitucional que tomaron tal decisión deben pensar igual. Ya veremos dentro de algún tiempo, cuando funcione la patada o se cambien la cosas, a algunos de ellos imitar al ex magistrado Aponte Aponte y hacer actos de contrición. Anótenlo.
Por mi parte, con el razonamiento de ingeniero y usando una elemental hermenéutica jurídica, afirmo categóricamente que esa decisión del TSJ es un disparate total y en algún momento tendrán que rendir cuenta de ello. Me explico. Lo resuelto por la mayoría de la AN está dentro de la forma normal de actuar de ese tipo de Poder. Ellos pueden decir las barbaridades que se les ocurra, que con frecuencia lo hacen, porque están amparados por el artículo 199 de la Constitución: “Los diputados (as) a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones….”. Pero eso no aplica para el alto tribunal. De cualquier manera que se lea el artículo 231 de la Constitución, no cabe sino una y solo una única interpretación (véase el diario de debates de la Asamblea Constituyente). “El candidato (a) elegido (a) tomará posesión del cargo de Presidente (a) de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente (a) de la República no pudiese tomar posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.” Unos simples comentarios.
A mi leal saber y entender el día 10 de enero finalizó el periodo constitucional de un gobierno y comenzó otro gobierno. La mayoría del pueblo votó el 7-O por una persona, no por un gobierno. Es decir que tenemos gobiernos distintos aun cuando con el mismo presidente. Si el nuevo presidente no ha jurado el cargo ante alguno de los dos poderes señalados, es decir que no se ha posesionado del cargo, no hay nuevo presidente ya que el anterior es ex presidente, por lo tanto hay una falta de presidente. Y si no hay presidente en ejercicio tampoco puede haber vicepresidente en ejercicio. Es decir que el Poder Ejecutivo no tiene quien asuma la primera magistratura. Por lo tanto otro poder, en este caso el Poder Legislativo, tal como lo señala la Constitución, debe asumir el poder ejecutivo para que no exista vacío de poder, hasta tanto el mandatario electo pueda jurar y asumir su cargo. O hasta que se cumplan los extremos para decretar la ausencia absoluta del electo y proceder en consecuencia. Y esto lo ha podio decidir la AN, sin tener que consultar con otro poder. Pero ahí está el detalle. Maduro o Cabello, Cabello o Maduro. Militares o comunistas, comunistas o militares. Finalmente pienso que lo de sobrevenido se debe referir a que si, por cualquier motivo o causa la Asamblea Nacional no está disponible, no permite, no le da la gana, de tomarle el juramento al Presidente electo, para que pueda tomar posesión de su cargo, se posesionará del cargo por ante el TSJ, y este poder no podrá negarse a ello. Así que necesariamente para posesionarse del cargo debe jurarlo. En conclusión hasta tanto no jure no se posesiona. Pero lo de sobrevenido no se refiere a que el presidente electo no pueda o no quiera jurar el cargo, porque si es así de hecho está renunciando al mismo o en todo caso posponiendo su asunción. Y este es el caso que nos ocupa. Mientras no haya ausencia absoluta hay presidente electo pero no en ejercicio. Y el país no puede estar sin presidente, sea este encargado, interino, provisional o subrogante. Pero así son las cosas. Bueno a partir de hoy estamos sin gobierno. Perdón, gobernados allende los mares y no precisamente desde la madre patria.

Iolaizola@hotmail.com

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