CONTRATACIÓN COLECTIVA UNIVERSITARIA



Absalón Méndez Cegarra

E
l empeño gubernamental en destruirlo todo, bajo el amparo de una supuesta revolución, al parecer, no tiene límites. El gobierno, coincidiendo, curiosamente, con las más rancias propuestas neoliberales, es decir, aquellas que ven en las reivindicaciones de los trabajadores y en sus organizaciones clasistas, potenciales o reales obstáculos al progreso económico y social, se propone acabar, como lo hizo con el sindicalismo, la organización gremial universitaria, representada en las asociaciones de profesores universitarios y en la federación que las agrupa: la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la cual tiene afiliadas a 18 Asociaciones y a más de 40.000 profesores. Para lograr tan despreciable objetivo ha estimulado el paralelismo sindical, promoviendo la creación de sindicatos patronales, con dirigentes oficialistas impuestos, carentes de representatividad y legitimidad. Tres argumentos se esgrimen como justificación de esta lamentable práctica anti trabajadora. Primero, la necesidad de convertir las asociaciones gremiales en organizaciones sindicales. Segundo, la convocatoria a discutir una “Normativa Laboral”, sectaria y excluyente, pero, igual, para todas las categorías de trabajadores universitarios, sin considerar las especificidades existentes entre la actividad académica y de investigación, como razón de ser de una Universidad, y los factores de apoyo que coadyuvan o contribuyen al logro del fin supremo universitario. Tercero, el supuesto desgaste u obsolescencia de las “Normas de Homologación”, en tanto régimen impuesto en la década de los años 80 para regular las relaciones laborales del profesorado universitario, en aspectos particulares de la relación laboral, por ejemplo, salario y beneficios socio-económicos.
Con el primer argumento se procura deslegitimar un gremio universitario con gran arraigo en Venezuela, con una tradición de lucha indiscutible, altamente representativo del profesorado universitario, tal es el caso de la FAPUV. Para levantar las banderas de defensa de los trabajadores, éstos han creado, a lo largo de la historia humana, diversidad de organizaciones: cofradías, gremios, hermandades, mutualidades, montepíos, sociedades de socorro mutuo, asociaciones, sindicatos, etc. Los gremios profesionales, como el de los profesores universitarios, suelen organizarse en asociaciones civiles, sin fines de lucro, orientadas a proteger y defender a sus asociados. El derecho de asociación existe en Venezuela y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establece en el artículo 52, en los términos siguientes: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”. Más adelante, en el artículo 118, se reconoce el “derecho de los trabajadores (…) para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo (…)”; por consiguiente, la asociación es una forma de organización válida de toda persona y, por supuesto, de los trabajadores. Sin ánimo peyorativo, no se necesita ser un sindicato o estar afiliado a un sindicato para defender los derechos de los trabajadores. Lo que está planteado es deslegitimar la representatividad de la FAPUV para que entren en escena otras federaciones de corte oficialista.
El segundo y tercer argumento carecen totalmente de fundamentación y se inscriben en el mismo campo del propósito anterior, es decir, negar la facultad que tiene la FAPUV y sus asociaciones afiliadas, para negociar con los patronos o empleadores de los profesores universitarios, es decir, con las Universidades, cuando se trate de Universidades autónomas, con personalidad jurídica propia, en tanto establecimientos públicos de carácter corporativo, las condiciones generales bajo las cuales el profesorado prestará sus servicios personales, lo que se conoce como contratación colectiva.
La contratación colectiva de trabajo es, igualmente, un derecho de los trabajadores. La Constitución de la República lo establece en el artículo 96, en los términos siguientes: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.” Este derecho lo ha venido ejerciendo, de manera reiterada, por un lado, la FAPUV, mediante un instrumento impuesto por el Estado: Normas de Homologación, que, sin constituir una vía de negociación colectiva, contempla la participación gremial. La FAPUV lo defiende y hace de la vigencia de este instrumento un punto de honor, por contemplar un mecanismo de indexación parcial del salario; y, por otro lado, las asociaciones de profesores de cada Universidad, mediante contratos o convenciones colectivas que, en el pasado, asumieron el carácter de “Actas Convenio”, en la actualidad, en su mayoría, vencidas y casi totalmente incumplidas, por lo que se impone su actualización y un activismo gremial que extreme su cumplimiento cabal. Resulta inexplicable que se pretenda excluir a la FAPUV de un proceso de discusión de condiciones generales de trabajo en el sector de la educación universitaria en Venezuela, simplemente, porque al gobierno no le resulta de su agrado su participación; pero, sin duda alguna, lo más grave, es que tal hecho lo auspicie y avale algunos sectores de trabajadores, aparentemente adeptos al gobierno de turno, suerte de esquiroles contratados para dividir y vencer, y, que, además, quieran imponerles a los restantes trabajadores, lo que entienden por reivindicaciones, tratando igual lo que es desigual. ¡Albricias por la democracia y el pluralismo laboral en Venezuela!

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