Decreto 7.401 del IVSS

¿Una Tercera Edad burlada?

José Camejo Suárez
Es inconcebible que una decisión gubernamental tomada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela mediante la publicación del Decreto Nº 7.401 publicado el 30 de abril de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.414, se haya convertido en un instrumento generador de angustias y desencantos de miles de venezolanos de la Tercera Edad que acuden a las puertas de las Oficinas Regionales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con la firme esperanza de solicitar un derecho que se les confiere en este Decreto.
Lo cierto del asunto es que con sólo leer el contenido del citado Decreto en el artículo 4 se establecen los requisitos siguientes: 1.- Haber cumplido la edad de 55 años para las damas y 60 para los caballeros. 2.- Tener acreditadas menos de 700 cotizaciones. 3.- Manifestar la voluntad de completar las 750 cotizaciones que exige la ley. Pues como se puede apreciar estos son los únicos requisitos que se exigen en el Decreto a los interesados. Es de suponer que por la Ley del Seguro Social se debe cumplir con otros requisitos. No los voy a señalar por razones obvias.
Ahora, el desencanto y la desesperanza surgen cuando los usuarios solicitan una planilla computarizada para acudir al banco a cancelar la diferencia del monto de las cotizaciones y las respuesta que reciben es que el sistema no funciona y no saben cuándo va a funcionar. Pero lo que es más grave aún es que les exigen un requisito que no aparece en el Decreto como es la condición de CESANTE en la Cuenta Individual antes de la fecha de publicación del decreto 7.401. Ante esta angustiosa situación vales preguntar ¿De quién fue la idea de fijar este absurdo requisito? Pues, salvo mejor opinión desmejora el espíritu, propósito y razón del mismo. Puesto que en su artículo 6 señala que: “El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, procederá a dictar las normas y procedimientos que permitan agilizar el reconocimiento y otorgamiento de los beneficios contenidos en este Decreto, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y a la simplificación de trámites administrativos, a objeto de ofrecer una oportuna y adecuada respuesta.” Y pareciera ser que la administración de este Decreto no agiliza, no simplifica ni ofrece la oportuna y adecuada respuesta. La invención de nuevos requisitos es contraria al propósito fundamental del Ejecutivo Nacional y, entonces, lo convierten en un despropósito muy desesperanzador.
Por otro lado La condición de ACTIVO o CESANTE no debería ser considerada en este caso porque no perfecciona el contenido del Decreto, además el usuario no puede asumir la responsabilidad de quienes operan el sistema donde suceden muchos casos en que un trabajador después de haber presentado su renuncia ante el patrono, esta no es procesada oportunamente y el trabajador renunciante sigue apareciendo como trabajador activo. Por ejemplo el PROYECTO TIUNA, sistema informático utilizado para estos fines ha estado fuera de servicio durante largo tiempo y en las Oficinas Regionales no admiten ni las renuncias ni los ingresos de trabajadores porque estas operaciones se deben hacer bajo la plataforma del PROYECTO TIUNA, la cual no ha funcionado para agilizar, simplificar y ofrecer respuesta oportuna y adecuada.
Vale señalar que estas pretensiones fuera de ley, carentes del mínimo sentido común no responden a la intención de abrir oportunidades para mejorar la calidad de vida del sector de la Tercera Edad al contrario se convierten en un sinónimo de burla, de mofa y realmente creemos que esa no puede ser la intención del Ejecutivo Nacional. Además todo ciudadano, constitucionalmente es libre de trabajar o dejar de trabajar cuando las condiciones se lo permitan. No puede, salvo mejor opinión, que una medida de esta magnitud sólo sirva para conculcar este derecho.
De lo antes expuesto se desprende que actualmente el conglomerado de la Tercera Edad venezolana requiere de las decisiones que permitan la aplicación del Decreto Nº 7.401 de acuerdo con su espíritu, propósito y razón establecido en su contenido gramatical, pues ni en el encabezamiento introductorio, ni en los tres CONSIDERANDOS, ni en los 8 artículos que contiene aparece la condición de CESANTE o la palabra CESANTE. Por tanto, A quien le competa esta corrección, es oportuno corregir y aclarar esta irregularidad y poner las cosas en su lugar. El tiempo avanza, las enfermedades acosan y los decretos mal aplicados desconciertan.

Email: camejosuarez@hotmail.com
Artículo de opinión publicado en el Diario Digital APORREA el 14-07-210

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De: Cruz Manuel Guedez (cguedez@udo.edu.ve)
Es posible que no conozcas a este remitente.Marcar como seguro
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Enviado: miércoles, 14 de julio de 2010 18:22:18
Para: camejosuarez@hotmail.com

Leí con pesar sus noticias sobr el IVSS aparecidas en Aporea. Digo con pesar porque una buena intención es destazada, destrozada, ensuciada disipando muchas espranzas. He tratado de denunciar publicamente los atropellos, humillaciones que sufrimos quienes nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir a los pisos 9, 10, 11 de la torre norte del Centro Simón Bolívar. Se burlan de la manera más olímpica: del piso 7 nos mandan al 9, de este al 8, del 8 nuevamente al 7. Se esconden, se ríen mordazmente, nos exigen documentos que ya hemos entregado en más de una ocasión, nos mandan a ntrevistas que se repiten y s repiten, siempre con una sonrisa burlona. Me comunico con usted por que a pesar de haber enviado a Aporrea estas lineas no las he visto publicadas. Me pregunto si por su intermedio se podrí hacer llegar a los amigos de Aporrea este lamento. GRACIAS.

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