¡Exprópiese, confísquese!…o… ¿estáfese?

José Camejo Suárez
Dado que en Venezuela el gobierno nacional ha puesto de moda el término “exprópiese”, hemos considerado pertinente revisar algunos conceptos afines que giran en torno a la actuación similar asumida por la jerarquía eclesial al apropiarse, salvo mejor opinión, indebidamente del Instituto Universitario Pedagógico “Monseñor Rafael Arias Blanco” IUPMA.
Estos términos tienen su raíz en los verbos: expropiar, confiscar y estafar; y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el primero consiste en “Privar a alguien de sus bienes y aplicarlos al fisco”. El segundo es “Desposeer de una cosa a su propietario, dándole en cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública”. Y el tercero es “Pedir o sacar dinero o cosas de valor con artificios o engaños, y con ánimo de no pagar. Cometer algunos de los delitos que se caracterizan por el lucro como fin y el engaño o abuso de confianza como medio”.
De estas definiciones las dos primeras corresponden a recursos que usa el Estado para solventar situaciones irregulares en algunas propiedades de origen dudoso o para desarrollar proyectos que requieren de algún espacio ocupado por particulares y convertirlos en “utilidad pública”. En cada situación existen los procedimientos que establece la ley. Por tanto, de acuerdo con nuestro parecer en el caso del IUPMA no proceden, a menos que la Iglesia Católica sea un Estado dentro del Estado.
Antes de comentar el tercer concepto relativo a: “estafar”, Vale aclarar que el 19 de diciembre de 2001, se intentó disolver la Asociación Civil Instituto Universitario Pedagógico “Monseñor Rafael Arias Blanco” IUPMA. Acción dirigida por el difunto Cardenal Ignacio Velazco, para la fecha, Arzobispo de Caracas, y orquestada por un grupo de religiosos de alta jerarquía, personas vinculadas a la política venezolana y docentes que ocupaban altos cargos en el IUPMA. Pareciera ser que ese día, el Cardenal, llegó al IUPMA y preguntó ¿De quién es este instituto?... Y, como la ley no le permitía confiscar ni expropiar, seguidamente, sin esperar respuesta a su pregunta, le ordenó a la Junta Directiva de la citada Asociación “estáfese”, pues al día siguiente, de haberse realizado una reunión de Junta Directiva, 20-12-2001, el mismo Cardenal presentó ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, el documento constitutivo y estatutos de la Fundación Universitaria “Monseñor Rafael Arias Blanco”. Constituida según el artículo 3 de sus estatutos con el establecimiento educativo Instituto Universitario Pedagógico “Monseñor Rafael Arias Blanco”, esto sin estar calificado para confiscar o expropiar.
Todavía no conocemos el recurso legal utilizado por la Fundación Universitaria “Monseñor Rafael Arias Blanco” para apropiarse del IUPMA, hasta ahora lo que hemos observado es que, durante los años siguientes se han dedicado a sacar dinero o cosas de valor con artificios o engaños, pues con la presunta documentación falsa han transferido las cuentas bancarias de la Asociación a la Fundación, mediante el engaño se fueron posesionando de las instalaciones del IUPMA, al mismo tiempo por medio del abuso de confianza logran que el Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior les refrende los títulos académicos y lo más grave es que en algunos tribunales de la República les admiten demandas sin argumentos legales. Esto conforma la comisión de algunos delitos que se caracterizan por el lucro como fin y el engaño o abuso de confianza como medio.
Por tanto no se puede decir que hubo expropiación o confiscación. Entonces, vale preguntar ¿Hubo estafa o no hubo estafa? Ante este hecho, sólo la opinión pública podría juzgar y, por otro lado, los tribunales competentes están obligados a dar respuestas veraces, oportunas y objetivas. En este sentido esta Fundación ha sido demandada en los tribunales civiles y penales, por lo cual esperamos decisiones del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, donde cursan las causas identificadas con los Nrºs 34918 y 34711, bajo la responsabilidad de la Juez María Camero Zerpa. Y del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde cursa la causa identificada con el Nº 47C-498-09, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, CONTINUADA Y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, bajo la responsabilidad de la Juez Migdalia María Añez González.
De estos tribunales sólo esperamos que se aplique la ley y con la mayor sindéresis permitan, a la Asociación Civil Instituto Universitario Pedagógico “Monseñor Rafael Arias Blanco” recuperar el marco jurídico que debe imperar en el IUPMA.
Publicado en APORREA el 25-02-2010, Sección: Educación y Movimiento Estudiantil

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